Compra online de alimentos post confinamiento. Actualmente, con la situación de la llamada NUEVA NORMALIDAD, muchos podían pensar que la venta online de alimentos, la cual subió como la espuma durante el confinamiento, volvería a sus valores normales.

Nada más lejos de la realidad. Ya que el consumidor ha entendido que este método de adquisición de artículos, que lleva varios años con nosotros, pero que, desde mi punto de vista, no terminaba de implantarse en los hogares españoles, ha llegado para quedarse. A pesar de las circunstancias que han promovido este cambio de tendencia.

Los métodos y costumbres de compra han acogido de manera forzosa la compra Online (en aquellos hogares que no solían echar mano de este tipo de compra). Con lo cual, y de manera definitiva, nuestros hábitos de consumo cuentan con una nueva opción consolidada.

Ese medio de adquisición, usado por casi toda la población, como es el carrito de la compra, de manera real, dando paseos por los pasillos de los Súper, está dando paso, poco a poco a métodos de pago online, impensables en ciertos sectores de la población, antes de la Pandemia.

Independientemente de esto. La normativa alimentaria, no cambia por el hecho de conseguir alimentos online.

Hoy, vamos a recordar lo que dice la reglamentación europea al respecto de la información obligatoria que debe figurar en la venta de alimentos. De manera online.

Obligaciones:

  • La información alimentaria obligatoria, estará disponible antes de que se realice la compra. Figurará en el soporte de la venta a distancia, o se facilitará a través de otros medios apropiados
  • En el caso de alimentos no envasados ofrecidos para la venta a distancia, las menciones exigidas en virtud del artículo 44(*) estarán disponibles conforme a lo dispuesto.
  • El artículo 44 dice lo siguiente:
    • Alimentos no envasados para la venta a consumidor final y colectividades. Alimentos envasados en los lugares de venta a petición del comprador para su venta inmediata:
      • Menciones obligatorias:
        • Todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que derive de una sustancia o producto que cause alergias o intolerancias.
        • Ingrediente que, además, se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento. Que siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada.

En caso de compra online, la información que no es obligatoria es la de la fecha de consumo preferente o de caducidad.

 

José Manuel García Atero, consultor en calidad y seguridad alimentaria.

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