Actividades de hostelería y restauración por COVID 19

José Manuel García.

Profesional de la calidad, seguridad y formación en industria alimentaria. Garat Consultores

Actividades de hostelería y restauración por COVID 19. El 3 de mayo, el ministerio de Sanidad ha publicado la Orden SND/388/2020, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Garat Consultores se va a centrar en el artículo 5. Relativo a actividades de hostelería y restauración, el artículo 6, relativo a las medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración y el artículo 7. Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración.

 

En dichos artículos, el ministerio hace hincapié en

  • La presencia de productos virucidas al alcance tanto del personal del establecimiento como de los clientes.
  • Señalizaciones de las zonas de espera y recogida de pedidos.
  • Prohibición de trabajar bajo sospecha de contagio por COVID 19
  • Presencia de papeleras con pedal.
  • Prohibición de ir al aseo, salvo casos de necesidad.

 

Actualmente estamos en la Fase 0 de desescalada. A excepción de casos aislados en las islas Baleares y Canarias.

En dichos artículos se indican una serie de directrices a llevar cabo por parte de los negocios afectados.

Artículo 5

  1. Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos correspondientes, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.
  2. En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables a la infección por COVID-19.
  3. En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse la debida separación física establecida en este capítulo o, cuando esto no sea posible, con la instalación de mostradores o mamparas.

  1. En aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
  2. Los establecimientos solo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

Artículo 6.

  1. No podrán incorporarse a sus puestos de trabajo en los establecimientos comerciales los siguientes trabajadores:
    • Aquellos que, en el momento de la reapertura del establecimiento comercial, estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de COVID-19 o tengan alguno de los síntomas compatibles con el COVID-19.
    • Trabajadores que, no teniendo síntomas, se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
  2. El titular de la actividad económica que se realice en el establecimiento o local deberá cumplir, en todo caso, con las obligaciones de prevención de riesgos establecidas en la legislación vigente, ya sea con carácter general y de manera específica para prevenir el contagio del COVID19.

En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y/o jabones para la limpieza de manos.

Artículo 7

  1. El titular de la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en el establecimiento deberá poner, en todo caso, a disposición de los clientes:
    • A la entrada del establecimiento: geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
    • A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.
  1. El tiempo de permanencia en los establecimientos en los que se lleve a cabo la recogida de pedidos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar la recogida de los mismos.
  2. En los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización. En todo caso, la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador.
  3. En caso de que no pueda atenderse individualmente a más de un cliente al mismo tiempo en las condiciones previstas en el apartado anterior, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en los que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf

 

 

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