Quid. Indicación cuantitativa de ingredientes en el etiquetado alimentario
José Manuel García.
Profesional de la calidad, seguridad y formación en industria alimentaria. Garat Consultores
Guía Etiqueta Alimentos
En la norma de etiquetado 1169 de 2011 nos encontramos con un tema que genera bastantes quebraderos de cabeza, como es la Indicación cuantitativa de los ingredientes. Existen variables que nos hacen dudar de cómo enfocar esto.
Vamos a ver los puntos clave que definen este tema, a ver si podemos aclarar algo las dudas:
Según la norma
Será necesario indicar la cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes utilizados en la fabricación o la preparación de un alimento en caso de que el ingrediente o la categoría de ingredientes de que se trate:
- figure en la denominación del alimento o el consumidor lo asocie normalmente con dicha denominación;
- En este punto vamos a ver algún ejemplo:
- empanada de verduras
- palitos de pescado
- pan de nueces
- tarta de frutas
- En este punto vamos a ver algún ejemplo:
En estos casos, debe referirse al contenido total de verduras, pescado, nueces o frutas del alimento.
- se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica;
- a) cuando se resalte un ingrediente o una categoría de ingredientes concretos en la etiqueta que no figuren en el nombre del alimento, por ejemplo, mediante información como:
- «con pollo»,
- «hecho con mantequilla»,
- «con nata»,
- o cuando un ingrediente o categoría de ingredientes concretos se resalten por el uso de un tamaño, color y/o estilo de letra diferente para referirse a ingredientes particulares en otra parte de la etiqueta que no sea la denominación del alimento,
- a) cuando se resalte un ingrediente o una categoría de ingredientes concretos en la etiqueta que no figuren en el nombre del alimento, por ejemplo, mediante información como:
-
- b) cuando se utilice la representación pictórica para destacar de forma selectiva uno o más ingredientes, por ejemplo:
- cazuela de pescado con una imagen o una ilustración destacadas de solo una selección de los ingredientes del pescado.
- b) cuando se utilice la representación pictórica para destacar de forma selectiva uno o más ingredientes, por ejemplo:
-
- c) cuando un ingrediente se resalta mediante una imagen que recuerda su origen, por ejemplo:
- imagen o dibujo de una vaca para destacar los ingredientes lácteos: leche, mantequilla.
- c) cuando un ingrediente se resalta mediante una imagen que recuerda su origen, por ejemplo:
- sea esencial para definir un alimento y para distinguirlo de los productos con los que se pudiera confundir a causa de su denominación o de su aspecto.
-
- Esta disposición tiene por objeto satisfacer las necesidades de los consumidores de los estados miembros en los que se regula la composición de determinados productos alimenticios o en los que los consumidores asocian determinadas denominaciones a composiciones específicas.
- La gama de alimentos que puede verse afectada es muy limitada.
- Ejemplo: Mayonesa
- Ejemplo: Mazapán
-
- «pizza de jamón y champiñones», «yogur de fresa», «mousse de salmón», «helado de chocolate».
- En estos casos, los ingredientes subrayados que aparecen en el nombre del alimento deben cuantificarse.
- «pizza de jamón y champiñones», «yogur de fresa», «mousse de salmón», «helado de chocolate».
LA INDICACIÓN CUANTITATIVA DE INGREDIENTES TAMBIÉN PRESENTA SUS EXCEPCIONES.
En el reglamento, tenemos el Anexo VIII, muy interesante a la hora de aclarar cuando no es necesario esta indicación a) respecto a un ingrediente o a una categoría de ingredientes:
1) cuyo peso neto escurrido se indique de conformidad con el punto 5 del anexo IX,
Punto 5 del anexo IX del Reglamento: «Cuando un producto alimenticio sólido se presente en un líquido de cobertura, se indicará también el peso neto escurrido de dicho alimento. Cuando el producto alimenticio se haya glaseado, el peso neto declarado de dicho alimento no incluirá el peso del glaseado.
Por lo tanto, con arreglo a las citadas disposiciones del Reglamento, cualquier producto que tenga que declarar el peso neto escurrido y el peso neto en su etiqueta de conformidad con el punto 5 del anexo IX estará exento de la obligación de facilitar una QUID separada
Nota importante: La exención no se aplica cuando el peso neto y el peso neto escurrido están dados para productos con ingredientes mixtos, cuando uno o más de estos ingredientes se citan en el nombre o se resaltan de alguna manera.
Ejemplo: Aceitunas y pimienta presentada en un líquido de cobertura. Se necesitará el QUID para aceitunas y pimienta de manera separada.
2) cuya cantidad ya deba figurar obligatoriamente en el etiquetado en virtud de las disposiciones de la Unión,
Directiva 1999/4/CE del parlamento Europeo y del consejo (1): Extractos de café y de achicoria (artículo 2)
Directiva 2000/36/CE del parlamento Europeo y del consejo (2): Productos de cacao y de chocolate (artículo 3)
Directiva 2001/112/CE del consejo (3): Zumo de frutas y otros productos similares (artículo 3, apartado 7: contenido del nectar)
Directiva 2001/113/CE del consejo (4): Confituras, jaleas y marmalades de frutas, así como crema de castañas(artículo 2)
3) que se utilice en dosis bajas con fines de aromatización.
Ejemplos: pan de ajo, patatas fritas con sabor a cóctel de gambas, patatas fritas con sabor a pollo.
4) que, aun cuando figure en la denominación del alimento, no pueda determinar la elección del consumidor del país de comercialización debido a que la variación de la cantidad no es esencial para caracterizar al alimento o no es suficiente para distinguir el producto de otros alimentos similares;
La exención solo se aplica cuando el nombre del ingrediente o de la categoría de ingredientes figure en la denominación del alimento. También se aplica cuando en distintas caras del envase aparecen repeticiones idénticas de la descripción utilizada para la denominación del alimento
Ejemplos:
whiskey/whisky de malta y productos similares como vodka de cereales, licores estándar que lleven en su denominación únicamente el ingrediente utilizado para aromatizar el alcohol, aguardientes de orujo, aguardientes de fruta, aguardientes (precedidos del nombre de la fruta) obtenidos por maceración y destilación, y Geist (con el nombre del fruto o de la materia prima utilizada)
b) cuando haya disposiciones de la Unión específicas que determinen de manera precisa la cantidad del ingrediente o de la categoría de ingredientes, sin prever la indicación de los mismos en el etiquetado
c) en los casos mencionados en los puntos 4 y 5 de la parte A del anexo VII (tabla 4)
El punto 4 de la parte A del anexo VII del Reglamento dispone que:
«[las] frutas, hortalizas o setas, que no predominen perceptiblemente por lo que se refiere al peso y se utilicen en proporciones que pueden variar, utilizadas en una mezcla como ingredientes de un alimento […] podrán agruparse en la lista de ingredientes con la designación “frutas”, “hortalizas” o “setas”, seguidas de la indicación “en proporción variable”, seguida inmediatamente de la lista de frutas, hortalizas o setas presentes. En tales casos, la mezcla se indicará en la lista de ingredientes, en función del peso total de las frutas, hortalizas o setas presentes».
En este caso, no se requiere una QUID para cada componente de esa mezcla cuando ninguno de los componentes predomina significativamente en términos de peso y estos componentes se utilizan en proporciones que pueden variar.
El punto 5 de la parte A del anexo VII de la parte A del anexo VII del Reglamento establece que:
«[las] mezclas de especias o plantas aromáticas, en las que no predomine perceptiblemente ninguna en porcentaje de peso, […] podrán enumerarse en otro orden, a condición de que la lista de ingredientes vaya acompañada de una indicación del tipo “en proporción variable”».
En este caso, no se requiere una QUID para cada componente de esa mezcla cuando ninguno de los componentes de la mezcla predomine significativamente en peso.
d) en el caso de alimentos concentrados o deshidratados a los que haya que añadir agua, la cantidad de los ingredientes podrá indicarse en función de su importancia ponderal en el producto reconstituido.
La excepción mencionada debe leerse en relación con el punto 3 de la parte A del anexo VII del Reglamento, que establece que «[los] ingredientes utilizados en alimentos concentrados o deshidratados destinados a ser reconstituidos mediante adición de agua […] podrán enumerarse por orden de proporción en el producto reconstituido, a condición de que la lista de ingredientes vaya acompañada de una indicación del tipo “ingredientes del producto reconstituido”, o “ingredientes del producto ya preparado para el consumo”».
CONCLUSIONES RESPECTO A LA INDICACIÓN CUANTITATIVA DE INGREDIENTES O GRUPOS DE INGREDIENTES (QUID).
La QUID debe referirse a los ingredientes indicados en la lista de ingredientes. Los ingredientes indicados, como por ejemplo «pollo», «leche», «huevo» o «plátano», deben cuantificarse como crudos/enteros, ya que los nombres utilizados no dan ninguna indicación de transformación y, por lo tanto, implican el uso de los alimentos crudos/enteros.
Ingredientes identificados con nombres que indiquen que han sido utilizados en forma distinta de la cruda/entera, como por ejemplo «pollo asado», «leche en polvo» o «fruta confitada», deben cuantificarse tal como se utilizan.
El agua añadida y los ingredientes volátiles deben enumerarse por orden de peso en el producto acabado. Sin embargo, esto no se aplica al agua añadida en caso de que su cantidad no supere el 5 % en peso del producto acabado.
Esta excepción no es aplicable a la carne, los preparados cárnicos, los productos de la pesca no transformados ni los moluscos bivalvos no transformados.
Sin embargo, la cantidad de agua añadida por debajo del 5 % debe tenerse en cuenta para calcular la QUID de los ingredientes de un alimento al que se ha añadido agua.
Fuentes bibliográficas
REGLAMENTO (UE) N o 1169/2011 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 25 de octubre de 2011
sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1924/2006 y (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n o 608/2004 de la Comisión
Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del principio de la declaración cuantitativa de los ingredientes (QUID) (2017/C 393/05)
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