FASE 2 de desescalada COVID 19 en Hostelería

 

En este post, vamos a hablar de la actualización legislativa correspondiente a la FASE 2 de desescalada COVID 19 en Hostelería, impuesta por el gobierno de España. Con motivo de la Pandemia provocada por la propagación del coronavirus COVID 19. Orden SND/414/2020 de 16 de mayo.

Nos vamos a centrar en el negocio de la hostería.

Reapertura de locales de hostelería y restauración para consumo en el local. FASE 2 DE DESESCALADA IMPUESTA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA

Estos son los puntos más relevantes:

  • Podrá procederse a la re-apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local. Aquí no están incluidos  los locales de discotecas y bares de ocio nocturno.
    • Siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo. Se deben cumplir las condiciones previstas en los apartados siguientes.

 

  • El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.

 

  • En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

 

  • Asimismo, estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.

 

  • Se pueden ofrecer productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes siempre que sea asistido con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.

 

  • La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

 

  • Distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

 

  • La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

 

Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en el local.

 

En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:

  • Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

 

  • Se realizará la limpieza y desinfección del local al menos una vez al día de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.

 

  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes.

 

  • Optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

 

  • Habrá que poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

 

  • En la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

 

  • Evitar el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

 

  • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros. Se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

 

  • Quitamos los productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares.

 

  • Se priorizan monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

 

  • Se dispondrá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.

 

  • Ocupación máxima en los aseos será de una persona. Salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia.

 

  • En cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

 

  • El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.

 

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Fuente

Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.