José Manuel García.
Profesional de la calidad, seguridad y formación en industria alimentaria. Garat Consultores
Medidas temporales sobre los controles por COVID19
- El pasado 30 de marzo, se publicó el reglamento de ejecución (UE) 2020/466 de la comisión por el que se adoptan medidas temporales destinadas a la contingencia de los posibles riesgos que pudieran afectar a la salud humana, animal, sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas inconveniencias que pueden sufrir los controles oficiales de los estados de la unión europea debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19).
- El presente Reglamento establece una serie de medidas temporales. Estas se consideran necesarias para contener los riesgos generalizados para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales, a fin de hacer frente a las graves disfunciones en el funcionamiento de los sistemas de control de los Estados miembros ante la crisis relacionada con la COVID-19.
- Según lo publicado, se autoriza que las compañías, con carácter temporal, puedan presentar sus declaraciones oficiales alternativamente en otro formato que no sea papel.
- Se tiene en cuenta el uso del sistema informático veterinario integrado (Trade Control and Expert System, Traces).
-
- Contemplado en el Reglamento (UE) 2019/1715 de la Comisión.
- Actualmente, se tiene en cuenta la imposibilidad por parte de Traces para expedir certificados electrónicos de conformidad con dicho Reglamento de Ejecución. Con lo que se permiten alternativas.
-
- Las cuales se podrán llevar a cabo siempre sin perjuicio de la obligación que tienen los operadores de presentar los documentos originales. Contando con que esto sea técnicamente posible.
- Además, el reglamento debe ser ejecutado durante los dos siguientes meses a su publicación, y así se facilitará la planificación y la realización de los controles oficiales. Además de otras actividades oficiales durante la crisis relacionada con la COVID-19.
-
- Lo que esto significa que estas medidas deben ser aplicadas de manera inmediata.
- Una de las principales novedades del reglamento es el artículo 4. En el que los controles oficiales y otras actividades oficiales aplicados a certificados oficiales y declaraciones oficiales podrán llevarse a cabo excepcionalmente en forma de control oficial aplicado a una versión electrónica del original de dichos certificados o declaraciones. En formato electrónico del certificado o declaración producido y presentado en Traces.
-
- Esto no quita que, en cuanto sea posible, se presente la documentación (certificado oficial, declaración oficial).
Reg 2020-466 de la comisión controles oficiales COVID19
hola@garatconsultores.es
602 429 004
Deja tu comentario