José Manuel García.

Profesional de la calidad, seguridad y formación en industria alimentaria. Garat Consultores

Medidas temporales sobre los controles por COVID19

  • El pasado 30 de marzo, se publicó  el reglamento de ejecución (UE) 2020/466 de la comisión  por el que se adoptan medidas temporales destinadas a la contingencia de los posibles riesgos que pudieran afectar a la salud humana, animal, sanidad vegetal y el bienestar de los animales durante determinadas inconveniencias que pueden sufrir los controles oficiales de los estados de la unión europea debidas a la enfermedad por coronavirus (COVID-19).

 

  • El presente Reglamento establece una serie de medidas temporales. Estas se consideran necesarias para contener los riesgos generalizados para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal y el bienestar de los animales, a fin de hacer frente a las graves disfunciones en el funcionamiento de los sistemas de control de los Estados miembros ante la crisis relacionada con la COVID-19.

 

  • Según lo publicado, se autoriza que las compañías, con carácter temporal, puedan presentar sus declaraciones oficiales alternativamente en otro formato que no sea papel.

 

  • Se tiene en cuenta el uso  del sistema informático veterinario integrado (Trade Control and Expert System, Traces).

 

    • Contemplado en el Reglamento (UE) 2019/1715 de la Comisión.

 

  • Actualmente, se tiene en cuenta la imposibilidad por parte de Traces para expedir certificados electrónicos de conformidad con dicho Reglamento de Ejecución. Con lo que se permiten alternativas.

 

    • Las cuales se podrán llevar a cabo siempre sin perjuicio de la obligación que tienen los operadores de presentar los documentos originales. Contando con que esto sea técnicamente posible.

 

  • Además,  el reglamento debe ser ejecutado durante los dos siguientes meses a su publicación, y así se facilitará la planificación  y la realización de los controles oficiales. Además de otras actividades oficiales durante la crisis relacionada  con la COVID-19.

 

    • Lo que esto significa que estas medidas deben ser aplicadas de manera inmediata.

 

  • Una de las principales novedades del reglamento es el artículo 4.  En el que los controles oficiales y otras actividades oficiales aplicados a certificados oficiales y declaraciones oficiales podrán llevarse a cabo excepcionalmente en forma de control oficial aplicado a una versión electrónica del original de dichos certificados o declaraciones. En formato electrónico del certificado o declaración producido y presentado en Traces.

 

    • Esto no quita que, en cuanto sea posible,  se presente la documentación (certificado oficial, declaración oficial).

 

Reg 2020-466 de la comisión controles oficiales COVID19

 

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